Artículos 2353 a 2355 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

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Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.

TÍTULO VII: PROCESO SUCESORIO.

Capítulo 4: Administración judicial de la sucesión.

Sección Segunda: Funciones del administrador.

Artículo 2353 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Administración de los bienes.

El administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante.

Puede, por sí solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa. Para la enajenación de otros bienes, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial.

Además de gestionar los bienes de la herencia, debe promover su realización en la medida necesaria para el pago de las deudas y legados.

Artículo 2354 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Cobro de créditos y acciones judiciales.

Previa autorización judicial o de los copartícipes si son plenamente capaces y están presentes, el administrador debe cobrar los créditos del causante, continuar las acciones promovidas por éste, iniciar las que son necesarias para hacer efectivos sus derechos, y presentarse en los procesos en los cuales el causante fue demandado.

En ningún caso puede realizar actos que importan disposición de los derechos del causante.

Artículo 2355 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Rendición de cuentas.

Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su administración trimestralmente, o con la periodicidad que el juez establezca.