Artículos 2356 a 2360 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.

TÍTULO VII: PROCESO SUCESORIO.

Capítulo 5: Pago de deudas y legados.

Artículo 2356 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Presentación de los acreedores.

Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados. Los créditos cuyos montos no se encuentran definitivamente fijados se denuncian a título provisorio sobre la base de una estimación.

Artículo 2357 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Declaración de legítimo abono.

Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos. Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el artículo siguiente. A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden.

Artículo 2358 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Procedimiento de pago.

El administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos.

Pagados los acreedores, los legados se cumplen, en los límites de la porción disponible, en el siguiente orden:

a) los que tienen preferencia otorgada por el testamento;

b) los de cosa cierta y determinada;

c) los demás legados. Si hay varios de la misma categoría, se pagan a prorrata.

Artículo 2359 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión.

Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.

Artículo 2360 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Masa indivisa insolvente.

En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación concursal. Igual derecho, y de acuerdo a la misma normativa, compete a los acreedores.