Artículos 2361 a 2362 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.

TÍTULO VII: PROCESO SUCESORIO.

Capítulo 6: Conclusión de la administración judicial.

Artículo 2361 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Cuenta definitiva.

Concluida la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva.

Artículo 2362 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Forma de la cuenta.

Si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa.

En caso contrario, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.