Artículos 2424 a 2425 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.

TÍTULO IX: SUCESIONES INTESTADAS.

Capítulo 1: Disposiciones generales.

Artículo 2424 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Heredero legítimo.

Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código.

A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.

Artículo 2425 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Naturaleza y origen de los bienes.

En las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto disposición legal expresa en contrario.