Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.
TÍTULO IX: SUCESIONES INTESTADAS.
Capítulo 3: Sucesión de los ascendientes.
Artículo 2431 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Supuestos de procedencia. División.
A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales.
Artículo 2432 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Parentesco por adopción.
Los adoptantes son considerados ascendientes. Sin embargo, en la adopción simple, ni los adoptantes heredan los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de origen, ni ésta hereda los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de adopción. Estas exclusiones no operan si, en su consecuencia, quedan bienes vacantes. En los demás bienes, los adoptantes excluyen a los padres de origen.