Artículos 2433 a 2437 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.

TÍTULO IX: SUCESIONES INTESTADAS.

Capítulo 4: Sucesión del cónyuge.

Artículo 2433 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concurrencia con descendientes.

Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.

En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido.

Artículo 2434 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concurrencia con ascendientes.

Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.

Artículo 2435 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Exclusión de colaterales.

A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.

Artículo 2436 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Matrimonio “in extremis”.

La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.

Artículo 2437 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial.

El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.