Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.
TÍTULO IX: SUCESIONES INTESTADAS.
Capítulo 5: Sucesión de los colaterales.
Artículo 2438 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Extensión.
A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
Artículo 2439 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Orden.
Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.
Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.
Artículo 2440 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
División.
En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos.
En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.