Artículos 2462 a 2471 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.

TÍTULO XI: SUCESIONES TESTAMENTARIAS.

Capítulo 1: Disposiciones generales.

Artículo 2462 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Testamento.

Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.

Artículo 2463 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Reglas aplicables.

Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Título.

Artículo 2464 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Edad para testar.

Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto.

Artículo 2465 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Expresión personal de la voluntad del testador.

Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí mismas. La facultad de testar es indelegable. Las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas.

Artículo 2466 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Ley que rige la validez del testamento.

El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador.

Artículo 2467 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Nulidad del testamento y de disposiciones testamentarias.

Es nulo el testamento o, en su caso, la disposición testamentaria:

a) por violar una prohibición legal;

b) por defectos de forma;

c) por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto;

d) por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz. Sin embargo, ésta puede otorgar testamento en intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos como para asegurar que la enfermedad ha cesado por entonces;

e) por ser el testador una persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto;

f) por haber sido otorgado con error, dolo o violencia;

g) por favorecer a persona incierta, a menos que por alguna circunstancia pueda llegar a ser cierta.

Artículo 2468 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Condición y cargo prohibidos.

Las condiciones y cargos constituidos por hechos imposibles, prohibidos por la ley, o contrarios a la moral, son nulos pero no afectan la validez de las disposiciones sujetas a ellos.

Artículo 2469 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Acción de nulidad.

Cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, haya ratificado las disposiciones testamentarias o las haya cumplido espontáneamente.

Artículo 2470 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Interpretación.

Las disposiciones testamentarias deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto total del acto. Las palabras empleadas deben ser entendidas en el sentido corriente, excepto que surja claro que el testador quiso darles un sentido técnico. Se aplican, en cuanto sean compatibles, las demás reglas de interpretación de los contratos.

Artículo 2471 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Obligación de denunciar la existencia del testamento.

Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador.