Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Sexto – Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
TÍTULO I: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.
Capítulo 4: Caducidad de los derechos.
Artículo 2566 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Efectos.
La caducidad extingue el derecho no ejercido.
Artículo 2567 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Suspensión e interrupción.
Los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal en contrario.
Artículo 2568 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Nulidad de la cláusula de caducidad.
Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.
Artículo 2569 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Actos que impiden la caducidad.
Impide la caducidad:
a) el cumplimiento del acto previsto por la ley o por el acto jurídico;
b) el reconocimiento del derecho realizado por la persona contra la cual se pretende hacer valer la caducidad prevista en un acto jurídico o en una norma relativa a derechos disponibles.
Artículo 2570 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Caducidad y prescripción.
Los actos que impiden la caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción.
Artículo 2571 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Renuncia a la caducidad.
Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad establecidas en materia sustraída a su disponibilidad. La renuncia a la caducidad de derechos disponibles no obsta a la aplicación de las normas relativas a la prescripción.
Artículo 2572 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Facultades judiciales.
La caducidad sólo debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es materia sustraída a la disponibilidad de las partes.