Artículos 257 a 264 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Primero – Parte General

TÍTULO IV: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 257 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Hecho jurídico.

El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Artículo 258 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Simple acto lícito.

El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Artículo 259 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Acto jurídico.

El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Artículo 260 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Acto voluntario.

El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.

Artículo 261 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Acto involuntario.

Es involuntario por falta de discernimiento:

a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón;

b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años;

c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.

Artículo 262 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Manifestación de la voluntad.

Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.

Artículo 263 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Silencio como manifestación de la voluntad.

El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.

Artículo 264 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Manifestación tácita de voluntad.

La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa.