Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Sexto – Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
TÍTULO II: PRIVILEGIOS.
Capítulo 1: Disposiciones generales.
Artículo 2573 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Definición. Asiento.
Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley.
Artículo 2574 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Origen legal.
Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece.
Artículo 2575 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Renuncia y postergación.
El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las cláusulas convenidas, siempre que no afecten derechos de terceros.
El privilegio del crédito laboral no es renunciable, ni postergable.
Artículo 2576 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Indivisibilidad. Transmisibilidad.
Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito incluye la de su privilegio.
Artículo 2577 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Extensión.
El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario.
Artículo 2578 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Cómputo.
Si se concede un privilegio en relación a un determinado lapso, éste se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial, excepto disposición legal en contrario.
Artículo 2579 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Procesos universales. Régimen aplicable.
En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos.
Artículo 2580 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Privilegios generales.
Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales.
Artículo 2581 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Créditos quirografarios.
Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código.