Artículos 2627 a 2628 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Sexto – Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.

TÍTULO IV: DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Capítulo 3: Parte especial.

Sección Tercera: Unión convivencial.

Artículo 2627 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Jurisdicción.

Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.

Artículo 2628 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Derecho aplicable.

La unión convivencial se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer.