Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Sexto – Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Capítulo 3: Parte especial.
Sección Tercera: Unión convivencial.
Artículo 2627 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Jurisdicción.
Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.
Artículo 2628 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Derecho aplicable.
La unión convivencial se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer.