Artículos 2658 a 2662 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Sexto – Disposiciones comunes a los derechos personales y reales. TÍTULO IV: DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Capítulo 3: Parte especial. Sección Decimocuarta: Títulos valores.

Artículo 2658 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Jurisdicción.

Los jueces del Estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio del demandado, a opción del actor, son competentes para conocer de las controversias que se susciten en materia de títulos valores.

En materia de cheques son competentes los jueces del domicilio del banco girado o los del domicilio del demandado.

Artículo 2659 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Forma.

La forma del giro, del endoso, de la aceptación, del aval, del protesto y de los actos necesarios para el ejercicio o para la conservación de los derechos sobre títulos valores se sujetan a la ley del Estado en cuyo territorio se realiza dicho acto.

Artículo 2660 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Derecho aplicable.

Las obligaciones resultantes de un título valor se rigen por la ley del lugar en que fueron contraídas.

Si una o más obligaciones contraídas en un título valor son nulas según la ley aplicable, dicha nulidad no afecta otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar en que han sido suscriptas.

Si no consta en el título valor el lugar donde la obligación cartular fue suscripta, ésta se rige por la ley del lugar en que la prestación debe ser cumplida; y si éste tampoco consta, por la del lugar de emisión del título.

Artículo 2661 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Sustracción, pérdida o destrucción.

La ley del Estado donde el pago debe cumplirse determina las medidas que deben adoptarse en caso de hurto, robo, falsedad, extravío, destrucción o inutilización material del documento.

Si se trata de títulos valores emitidos en serie, y ofertados públicamente, el portador desposeído debe cumplir con las disposiciones de la ley del domicilio del emisor.

Artículo 2662 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Cheque.

La ley del domicilio del banco girado determina:

a) su naturaleza;

b) las modalidades y sus efectos;

c) el término de la presentación;

d) las personas contra las cuales pueda ser librado;

e) si puede girarse para “abono en cuenta”, cruzado, ser certificado o confirmado, y los efectos de estas operaciones;

f) los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y su naturaleza;

g) si el tenedor puede exigir o si está obligado a recibir un pago parcial;

h) los derechos del librador para revocar el cheque u oponerse al pago;

i) la necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el librador u otros obligados;

j) las medidas que deben tomarse en caso de robo, hurto, falsedad, extravío, destrucción o inutilización material del documento; y

k) en general, todas las situaciones referentes al pago del cheque.