Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Sexto – Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Capítulo 3: Parte especial.
Sección Decimoquinta: Derechos reales.
Artículo 2663 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Calificación.
La calidad de bien inmueble se determina por la ley del lugar de su situación.
Artículo 2664 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Jurisdicción. Acciones reales sobre inmuebles.
Los jueces del Estado en que están situados los inmuebles son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes.
Artículo 2665 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes registrables.
Los jueces del Estado en el que fueron registrados los bienes son competentes para entender en las acciones reales entabladas sobre dichos bienes.
Artículo 2666 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes no registrables.
Los jueces del domicilio del demandado o del lugar de situación de los bienes no registrables son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes.
Artículo 2667 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Derecho aplicable. Derechos reales sobre inmuebles.
Los derechos reales sobre inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación.
Los contratos hechos en un país extranjero para transferir derechos reales sobre inmuebles situados en la República, tienen la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que consten en instrumentos públicos y se presenten legalizados.
Artículo 2668 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Derecho aplicable. Derechos reales sobre bienes registrables.
Los derechos reales sobre bienes registrables se rigen por el derecho del Estado del registro.
Artículo 2669 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Derechos reales sobre muebles de situación permanente. Cambio de situación.
Los derechos reales sobre muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, se rigen por el derecho del lugar de situación en el momento de los hechos sobre los que se plantea la adquisición, modificación, transformación o extinción de tales derechos.
El desplazamiento de estos bienes no influye sobre los derechos que han sido válidamente constituidos bajo el imperio de la ley anterior.
Artículo 2670 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente.
Los derechos reales sobre los muebles que el propietario lleva siempre consigo o los que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar se rigen por el derecho del domicilio de su dueño. Si se controvierte o desconoce la calidad de dueño, se aplica el derecho del lugar de situación.