Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Primero – Parte General
TÍTULO IV: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO 3: DOLO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD
Artículo 271 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Acción y omisión dolosa.
Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación.
Artículo 272 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Dolo esencial.
El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.
Artículo 273 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Dolo incidental.
El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia, no afecta la validez del acto.
Artículo 274 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Sujetos.
El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero.
Artículo 275 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Responsabilidad por los daños causados.
El autor del dolo esencial o incidental debe reparar el daño causado. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento del dolo del tercero.