Artículos 271 a 275 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Primero – Parte General

TÍTULO IV: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO 3: DOLO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD

Artículo 271 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Acción y omisión dolosa.

Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación.

Artículo 272 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Dolo esencial.

El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.

Artículo 273 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Dolo incidental.

El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia, no afecta la validez del acto.

Artículo 274 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Sujetos.

El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero.

Artículo 275 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Responsabilidad por los daños causados.

El autor del dolo esencial o incidental debe reparar el daño causado. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento del dolo del tercero.