Artículos 276 a 278 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Primero – Parte General

TÍTULO IV: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO 4: VIOLENCIA COMO VICIO DE LA VOLUNTAD

Artículo 276 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Fuerza e intimidación.

La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.

Artículo 277 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Sujetos.

El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero.

Artículo 278 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Responsabilidad por los daños causados.

El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.