Artículos 281 a 283 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Primero – Parte General

TÍTULO IV: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO 5: ACTOS JURÍDICOS

Sección Segunda: Causa del acto jurídico.

Artículo 281 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Causa.

La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.

Artículo 282 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Presunción de causa.

Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.

Artículo 283 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Acto abstracto.

La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.