Artículos 398 a 400 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Primero – Parte General

TÍTULO V: TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS.

Artículo 398 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Transmisibilidad.

Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres.

Artículo 399 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Regla general.

Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones legalmente dispuestas.

Artículo 400 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Sucesores.

Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro; sucesor singular el que recibe un derecho en particular.