Artículos 436 a 438 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Segundo – Relaciones de familia

TÍTULO I: MATRIMONIO.

Capítulo 8: Disolución del matrimonio.

Sección Segunda: Proceso de divorcio.

Artículo 436 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Nulidad de la renuncia.

Es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito.

Artículo 437 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Divorcio. Legitimación.

El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

Artículo 438 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Requisitos y procedimiento del divorcio.

Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.

Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.

Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.

En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.