Artículos 451 a 453 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Segundo – Relaciones de familia

TÍTULO II: RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.

Capítulo 1: Disposiciones generales.

Sección Segunda: Donaciones por razón de matrimonio.

Artículo 451 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Normas aplicables.

Las donaciones hechas en las convenciones matrimoniales se rigen por las disposiciones relativas al contrato de donación. Sólo tienen efecto si el matrimonio se celebra.

Artículo 452 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Condición implícita.

Las donaciones hechas por terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los novios al otro, en consideración al matrimonio futuro, llevan implícita la condición de que se celebre matrimonio válido.

Artículo 453 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Oferta de donación.

La oferta de donación hecha por terceros a uno de los novios, o a ambos queda sin efecto si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año. Se presume aceptada desde que el matrimonio se celebra, si antes no ha sido revocada.