Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Segundo – Relaciones de familia
TÍTULO II: RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
Capítulo 2: Régimen de comunidad.
Sección Octava: Partición de la comunidad.
Artículo 496 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Derecho de pedirla.
Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada en todo tiempo, excepto disposición legal en contrario.
Artículo 497 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Masa partible.
La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.
Artículo 498 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
División.
La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante. Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado.
Artículo 499 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Atribución preferencial.
Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos. Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantías suficientes.
Artículo 500 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Forma de la partición.
El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias.
Artículo 501 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Gastos.
Los gastos a que dé lugar el inventario y división de los bienes de la comunidad están a cargo de los cónyuges, o del supérstite y los herederos del premuerto, a prorrata de su participación en los bienes.
Artículo 502 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores.
Después de la partición, cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores por las deudas contraídas con anterioridad con sus bienes propios y la porción que se le adjudicó de los gananciales.
Artículo 503 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Liquidación de dos o más comunidades.
Cuando se ejecute simultáneamente la liquidación de dos o más comunidades contraídas por una misma persona, se admite toda clase de pruebas, a falta de inventarios, para determinar la participación de cada una. En caso de duda, los bienes se atribuyen a cada una de las comunidades en proporción al tiempo de su duración.
Artículo 504 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Bigamia.
En caso de bigamia y buena fe del segundo cónyuge, el primero tiene derecho a la mitad de los gananciales hasta la disolución de su matrimonio, y el segundo a la mitad de la masa ganancial formada por él y el bígamo hasta la notificación de la demanda de nulidad.