Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Segundo – Relaciones de familia
TÍTULO II: RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
Capítulo 3: Régimen de separación de bienes
Artículo 505 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Gestión de los bienes.
En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el artículo 456.
Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en el artículo 461.
Artículo 506 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Prueba de la propiedad.
Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades.
Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar.
Artículo 507 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Cese del régimen.
Cesa la separación de bienes por la disolución del matrimonio y por la modificación del régimen convenido entre los cónyuges.
Artículo 508 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Disolución del matrimonio.
Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias.