Artículos 638 a 640 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Segundo – Relaciones de familia

TÍTULO VII: RESPONSABILIDAD PARENTAL

Capítulo 1: Principios generales de la responsabilidad parental.

Artículo 638 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Responsabilidad parental. Concepto.

La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

Artículo 639 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Principios generales. Enumeración.

La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:

a) el interés superior del niño;

b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos;

c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

Artículo 640 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental.

Este Código regula:

a) la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental;

b) el cuidado personal del hijo por los progenitores;

c) la guarda otorgada por el juez a un tercero.