Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Segundo – Relaciones de familia
TÍTULO VIII: PROCESOS DE FAMILIA
Capítulo 3: Reglas de competencia.
Artículo 716 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes.
En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.
Artículo 717 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio.
En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta.
Si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.
Artículo 718 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Uniones convivenciales.
En los conflictos derivados de las uniones convivenciales, es competente el juez del último domicilio convivencial o el del demandado a elección del actor.
Artículo 719 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes.
En las acciones por alimentos o por pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes es competente el juez del último domicilio conyugal o convivencial, o el del domicilio del beneficiario, o el del demandado, o aquel donde deba ser cumplida la obligación alimentaria, a elección del actor.
Artículo 720 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Acción de filiación.
En la acción de filiación, excepto que el actor sea persona menor de edad o con capacidad restringida, es competente el juez del domicilio del demandado.