Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL
Capítulo 2: Acciones y garantía común de los acreedores.
Sección Segunda: Acción subrogatoria.
Artículo 739 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Acción subrogatoria.
El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.
El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.
Artículo 740 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Citación del deudor.
El deudor debe ser citado para que tome intervención en el juicio respectivo.
Artículo 741 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Derechos excluidos.
Están excluidos de la acción subrogatoria:
a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, sólo pueden ser ejercidos por su titular;
b) los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores;
c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor.
Artículo 742 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Defensas oponibles.
Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor.