Artículos 739 a 742 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL

Capítulo 2: Acciones y garantía común de los acreedores.

Sección Segunda: Acción subrogatoria.

Artículo 739 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Acción subrogatoria.

El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.

El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.

Artículo 740 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Citación del deudor.

El deudor debe ser citado para que tome intervención en el juicio respectivo.

Artículo 741 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Derechos excluidos.

Están excluidos de la acción subrogatoria:

a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, sólo pueden ser ejercidos por su titular;

b) los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores;

c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor.

Artículo 742 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Defensas oponibles.

Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor.