Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL
Capítulo 3: Clases de obligaciones.
Sección Primera: Obligaciones de dar.
Parágrafo Segundo: Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales.
Artículo 750 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Tradición.
El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.
Artículo 751 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Mejoras. Concepto y clases.
Mejora es el aumento del valor intrínseco de la cosa. Las mejoras pueden ser naturales o artificiales. Las artificiales, provenientes de hecho del hombre, se clasifican en necesarias, útiles y de mero lujo, recreo o suntuarias.
Artículo 752 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Mejora natural. Efectos.
La mejora natural autoriza al deudor a exigir un mayor valor. Si el acreedor no lo acepta, la obligación queda extinguida, sin responsabilidad para ninguna de las partes.
Artículo 753 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Mejoras artificiales.
El deudor está obligado a realizar las mejoras necesarias, sin derecho a percibir su valor. No tiene derecho a reclamar indemnización por las mejoras útiles ni por las de mero lujo, recreo o suntuarias, pero puede retirarlas en tanto no deterioren la cosa.
Artículo 754 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Frutos.
Hasta el día de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa fecha, los frutos devengados y los no percibidos le corresponden al acreedor.
Artículo 755 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Riesgos de la cosa.
El propietario soporta los riesgos de la cosa. Los casos de deterioro o pérdida, con o sin culpa, se rigen por lo dispuesto sobre la imposibilidad de cumplimiento.
Artículo 756 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Concurrencia de varios acreedores. Bienes inmuebles.
Si varios acreedores reclaman la misma cosa inmueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:
a) el que tiene emplazamiento registral y tradición;
b) el que ha recibido la tradición;
c) el que tiene emplazamiento registral precedente;
d) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.
Artículo 757 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles.
Si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:
a) el que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables;
b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable;
c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.
Artículo 758 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Acreedor frustrado.
El acreedor de buena fe que resulta frustrado en su derecho, conserva su acción contra el deudor para reclamar los daños y perjuicios sufridos.