Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL
Capítulo 3: Clases de obligaciones.
Sección Sexta: Obligaciones divisibles e indivisibles.
Parágrafo Primero: Obligaciones divisibles
Artículo 805 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Concepto.
Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.
Artículo 806 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Requisitos.
La prestación jurídicamente divisible exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de sus partes tenga la misma calidad del todo;
b) no quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso y goce, por efecto de la división.
Artículo 807 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Deudor y acreedor singulares.
Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible.
Artículo 808 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Principio de división.
Si la obligación divisible tiene más de un acreedor o más de un deudor, se debe fraccionar en tantos créditos o deudas iguales, como acreedores o deudores haya, siempre que el título constitutivo no determine proporciones distintas.
Cada una de las partes equivale a una prestación diversa e independiente. Los acreedores tienen derecho a su cuota y los deudores no responden por la insolvencia de los demás.
Artículo 809 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Límite de la divisibilidad.
La divisibilidad de la obligación no puede invocarse por el codeudor a cuyo cargo se deja el pago de toda la deuda.
Artículo 810 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Derecho al reintegro.
En los casos en que el deudor paga más de su parte en la deuda:
a) si lo hace sabiendo que en la demasía paga una deuda ajena, se aplican las reglas de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero;
b) si lo hace sin causa, porque cree ser deudor del todo, o porque el acreedor ya percibió la demasía, se aplican las reglas del pago indebido.
Artículo 811 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Participación.
La participación entre los acreedores de lo que uno de ellos percibe de más se determina conforme a lo dispuesto por el artículo 841.
Artículo 812 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Caso de solidaridad.
Si la obligación divisible es además solidaria, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias, y la solidaridad activa o pasiva, según corresponda.