Artículos 825 a 826 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL

Capítulo 3: Clases de obligaciones.

Sección Séptima: Obligaciones de objeto plural.

Parágrafo Primero: Obligaciones simplemente mancomunadas.

Artículo 825 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concepto.

La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.

Artículo 826 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Efectos.

Los efectos de la obligación simplemente mancomunada se rigen por lo dispuesto en la Sección 6a de este Capítulo, según que su objeto sea divisible o indivisible.