Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL
Capítulo 3: Clases de obligaciones.
Sección Séptima: Obligaciones de objeto plural.
Parágrafo Primero: Obligaciones simplemente mancomunadas.
Artículo 825 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Concepto.
La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.
Artículo 826 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Efectos.
Los efectos de la obligación simplemente mancomunada se rigen por lo dispuesto en la Sección 6a de este Capítulo, según que su objeto sea divisible o indivisible.