Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL
Capítulo 3: Clases de obligaciones.
Sección Novena: Obligaciones disyuntivas.
Artículo 853 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Alcances.
Si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cuál de ellos debe realizar el pago. Mientras el acreedor no demande a uno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho de pagar. El que paga no tiene derecho de exigir contribución o reembolso de los otros sujetos obligados.
Artículo 854 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Disyunción activa.
Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige a cuál de éstos realiza el pago. La demanda de uno de los acreedores al deudor no extingue el derecho de éste a pagar a cualquiera de ellos. El que recibe el pago no está obligado a participarlo con los demás.
Artículo 855 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Reglas aplicables.
Se aplican, subsidiariamente, las reglas de las obligaciones simplemente mancomunadas.