Artículos 904 a 909 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL

Capítulo 4: Pago.

Sección Séptima: Pago por consignación.

Parágrafo Primero: Consignación judicial

Artículo 904 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Casos en que procede.

El pago por consignación procede cuando:

a) el acreedor fue constituido en mora;

b) existe incertidumbre sobre la persona del acreedor;

c) el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.

Artículo 905 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Requisitos.

El pago por consignación está sujeto a los mismos requisitos del pago.

Artículo 906 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Forma.

El pago por consignación se rige por las siguientes reglas:

a) si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales;

b) si se debe una cosa indeterminada a elección del acreedor y éste es moroso en practicar la elección, una vez vencido el término del emplazamiento judicial hecho al acreedor, el juez autoriza al deudor a realizarla;

c) si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito del precio que se obtenga.

Artículo 907 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Efectos.

La consignación judicial, no impugnada por el acreedor, o declarada válida por reunir los requisitos del pago, extingue la deuda desde el día en que se notifica la demanda.

Si la consignación es defectuosa, y el deudor subsana ulteriormente sus defectos, la extinción de la deuda se produce desde la fecha de notificación de la sentencia que la admite.

Artículo 908 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Deudor moroso.

El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación.

Artículo 909 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Desistimiento.

El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida. Con posterioridad sólo puede desistir con la conformidad expresa del acreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los fiadores.