Artículos 942 a 943 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL

Capítulo 5: Otros modos de extinción.

Sección Cuarta: Dación en pago.

Artículo 942 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Definición.

La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada.

Artículo 943 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Reglas aplicables.

La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad.

El deudor responde por la evicción y los vicios redhibitorios de lo entregado; estos efectos no hacen renacer la obligación primitiva, excepto pacto expreso y sin perjuicio de terceros.