Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL
Capítulo 5: Otros modos de extinción.
Sección Quinta: Renuncia y remisión.
Artículo 944 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Caracteres.
Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio.
Artículo 945 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Renuncia onerosa y gratuita.
Si la renuncia se hace por un precio, o a cambio de una ventaja cualquiera, es regida por los principios de los contratos onerosos. La renuncia gratuita de un derecho sólo puede ser hecha por quien tiene capacidad para donar.
Artículo 946 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Aceptación.
La aceptación de la renuncia por el beneficiario causa la extinción del derecho.
Artículo 947 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Retractación.
La renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros.
Artículo 948 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Prueba.
La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.
Artículo 949 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Forma.
La renuncia no está sujeta a formas especiales, aun cuando se refiera a derechos que constan en un instrumento público.
Artículo 950 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Remisión.
Se considera remitida la deuda, excepto prueba en contrario, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda. Si el documento es un instrumento protocolizado y su testimonio o copia se halla en poder del deudor sin anotación del pago o remisión, y tampoco consta el pago o la remisión en el documento original, el deudor debe probar que el acreedor le entregó el testimonio de la copia como remisión de la deuda.
Artículo 951 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Normas aplicables.
Las disposiciones sobre la renuncia se aplican a la remisión de la deuda hecha por el acreedor.
Artículo 952 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Efectos.
La remisión de la deuda produce los efectos del pago. Sin embargo, la remisión en favor del fiador no aprovecha al deudor. La hecha a favor de uno de varios fiadores no aprovecha a los demás.
Artículo 953 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Pago parcial del fiador.
El fiador que pagó una parte de la deuda antes de la remisión hecha al deudor, no puede repetir el pago contra el acreedor.
Artículo 954 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Entrega de la cosa dada en prenda.
La restitución al deudor de la cosa dada en prenda causa sólo la remisión de la prenda, pero no la remisión de la deuda.