Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO II: CONTRATOS EN GENERAL
Capítulo 1: Disposiciones generales.
Artículo 957 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Definición.
Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Artículo 958 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libertad de contratación.
Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 959 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Efecto vinculante.
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.
Artículo 960 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Facultades de los jueces.
Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.
Artículo 961 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Buena fe.
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.
Artículo 962 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Carácter de las normas legales.
Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible.
Artículo 963 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Prelación normativa.
Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:
a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código;
b) normas particulares del contrato;
c) normas supletorias de la ley especial;
d) normas supletorias de este Código.
Artículo 964 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Integración del contrato.
El contenido del contrato se integra con:
a) las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas;
b) las normas supletorias;
c) los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable.
Artículo 965 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Derecho de propiedad.
Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.