Artículos 957 a 965 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO II: CONTRATOS EN GENERAL

Capítulo 1: Disposiciones generales.

Artículo 957 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Definición.

Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Artículo 958 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libertad de contratación.

Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 959 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Efecto vinculante.

Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.

Artículo 960 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Facultades de los jueces.

Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.

Artículo 961 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Buena fe.

Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.

Artículo 962 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Carácter de las normas legales.

Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible.

Artículo 963 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Prelación normativa.

Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:

a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código;

b) normas particulares del contrato;

c) normas supletorias de la ley especial;

d) normas supletorias de este Código.

Artículo 964 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Integración del contrato.

El contenido del contrato se integra con:

a) las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas;

b) las normas supletorias;

c) los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable.

Artículo 965 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Derecho de propiedad.

Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.