Artículo 311 – Código de Minería Argentino Audiolibro

Código de Minería de la República Argentina Audiolibro

Título XV: De las minas en compañía

VI. De la disolución de la compañía

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Las compañías de minas se disuelven:

1. Por el hecho de haberse reunido en una sola persona todas las partes de la mina.

2. Por el abandono y desamparo.

3. Cuando, habiéndose formado la compañía bajo estipulaciones especiales, se verifica alguno de los hechos que, con arreglo a esas estipulaciones, produzca la disolución.