Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título VII: De las otras adquisiciones que requieren concesión
I. De la ampliación o acrecentamiento de las pertenencias
Artículo 109 Código de Minería Argentino Audiolibro
Ampliar una pertenencia es agregarle otra pertenencia igual en forma y dimensiones.
Hay derecho a la ampliación cuando las labores subterráneas de la pertenencia se hubieran internado o estuviesen próximas a internarse en terreno vacante.
Se entiende que las labores están próximas a internarse cuando distan CUARENTA (40) metros o menos, del límite fijado a la pertenencia en su demarcación.
El pedimento con su proveído se registrarán en el libro de las manifestaciones y se publicará por medio de un aviso en el periódico que designe la autoridad, y de un cartel que el escribano fijará en las puertas de su oficina.
Artículo 110 Código de Minería Argentino Audiolibro
Para que la ampliación tenga lugar es necesario que se internen o aproximen las labores llevando criadero en mano.
Artículo 111 Código de Minería Argentino Audiolibro
Las DOS (2) pertenencias formarán un sólo cuerpo, una sola mina.
Los linderos correspondientes a la línea de contacto con el terreno vacante, se removerán y colocarán en los nuevos límites.
Artículo 112 Código de Minería Argentino Audiolibro
La diligencia de mensura y demarcación se practicará citando los lindantes con el terreno vacante; y se anunciará con TREINTA (30) días de anticipación en la misma forma que la publicación del registro.
Dentro de estos TREINTA (30) días y hasta el acto de la diligencia, deberán presentarse todas las reclamaciones, que no serán atendidas después de ese plazo y de ese acto.
Artículo 113 Código de Minería Argentino Audiolibro
Hay derecho a una nueva ampliación cuando las labores del terreno anexado se hubiesen internado o estuviesen próximas a internarse en terreno vacante.