Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título IX: Disposiciones especiales sobre las sustancias de la segunda categoría
SECCIÓN SEGUNDA: Sustancias de aprovechamiento común
Artículo 182 Código de Minería Argentino Audiolibro
Son de aprovechamiento común las sustancias comprendidas en los Incisos a) y b) del Artículo 4.
Artículo 183 Código de Minería Argentino Audiolibro
Para el aprovechamiento de las sustancias comprendidas en el Artículo 182 no se requiere concesión, permiso ni aviso previo.
Artículo 184 Código de Minería Argentino Audiolibro
No son de aprovechamiento común las sustancias comprendidas en el Inciso a) de dicho Artículo 4, cuando se encuentran en terrenos cultivados.
Artículo 185 Código de Minería Argentino Audiolibro
A solicitud de cualquier persona, la autoridad declarará de aprovechamiento común, cualquiera que sea el dueño de los terrenos donde se encuentren; los terreros, relaves y escoriales, procedentes de minas o establecimientos de beneficio abandonados, previas las comprobaciones necesarias.
Con la publicación de esa declaración, podrán aprovecharse los depósitos sin necesidad de licencia, aviso ni otra formalidad.
Artículo 186 Código de Minería Argentino Audiolibro
Cualquiera puede solicitar una pertenencia para el uso exclusivo de las sustancias de aprovechamiento común.
I. De la concesión de pertenencias
Artículo 187 Código de Minería Argentino Audiolibro
Cuando se quiera hacer una explotación exclusiva de los ríos y placeres en establecimientos fijos, se solicitarán pertenencias mineras.
En la solicitud se expresará la situación precisa del sitio que se pretende, determinándolo por medio de linderos provisorios, si no hubiese objetos firmes a que referirse.
Artículo 188 Código de Minería Argentino Audiolibro
Cuando la explotación de las producciones de ríos y placeres haya de hacerse en establecimientos fijos, las pertenencias constarán de CIEN MIL (100.000) metros cuadrados.
Artículo 189 Código de Minería Argentino Audiolibro
Las obras y aparatos necesarios para el beneficio deberán estar en estado de funcionar TRESCIENTOS (300) días después del proveído de la autoridad.
Mientras tanto, no podrán aprovecharse ni por el mismo solicitante, las sustancias comprendidas en el perímetro denunciado.
La autoridad, previo informe del ingeniero oficial, declarará las condiciones del establecimiento, necesarias para que pueda otorgarse la concesión.
Artículo 190 Código de Minería Argentino Audiolibro
Cuando se soliciten pertenencias mineras para establecimientos fijos, se notificarán las personas que ocupen el espacio denunciado.
Si se solicitan pertenencias de las sustancias comprendidas en el Inciso c) y siguientes del Artículo 4, se expresarán los nombres de las personas y demás indicaciones exigidas en las manifestaciones o denuncios de minas.
Artículo 191 Código de Minería Argentino Audiolibro
Las pertenencias de los terreros y escoriales tendrán SESENTA MIL (60.000) metros cuadrados.
Artículo 192 Código de Minería Argentino Audiolibro
La autoridad concederá a los concurrentes que lo soliciten , el sitio que designen para su aprovechamiento exclusivo.
La autoridad puede de oficio hacer entre los concurrentes distribuciones de sitios, cuando así lo exijan la conservación del orden y la más arreglada y útil explotación.
En uno y otro caso es libre la elección de los medios para el beneficio de las tierras.
Artículo 193 Código de Minería Argentino Audiolibro
Las asignaciones que se hicieren en los casos del Artículo 192 constarán de DIEZ MIL (10.000) metros cuadrados, que la autoridad podrá reducir hasta la mitad o extender hasta el doble, según el número de los solicitantes y extensión de los criaderos.
Acto continuo, se procederá a colocar linderos provisorios con la intervención del juez quien decidirá toda duda o reclamación.
Estos linderos podrán ratificarse o rectificarse por el juez con intervención del ingeniero o perito oficial.
Artículo 194 Código de Minería Argentino Audiolibro
Son denunciables a los efectos del Artículo 186, y se concederán al primer solicitante:
1. Los terreros, relaves y escoriales de las minas abandonadas, si TRES (3) meses después de declarado el abandono no hubiesen sido ocupadas o denunciadas.
2. Los escoriales de establecimientos de beneficio abandonados por sus dueños y que no están resguardados por paredes o tapias.
Artículo 195 Código de Minería Argentino Audiolibro
Los dueños de las minas o establecimientos cuyos terreros, relaves y escoriales, se denunciaren, serán notificados para que en el término de CIEN (100) días den principio a su explotación.
Si no fueren personas conocidas o estuviesen ausentes, se fijará la solicitud y su proveído en las puertas del oficio del escribano durante VEINTE (20) días, y se publicará CINCO (5) veces dentro de ese término en el periódico del municipio que designe la autoridad.
Si los dueños no dan principio a la explotación dentro del plazo de CIEN (100) días señalado en el párrafo primero, se hará lugar al denuncio.
Artículo 196 Código de Minería Argentino Audiolibro
Cuando un tercero denunciare la mina abandonada, el concesionario de los depósitos tendrá derecho a continuar su explotación, mientras no sea debidamente indemnizado.
II. De las relaciones entre los concesionarios y los dueños del suelo
Artículo 197 Código de Minería Argentino Audiolibro
El concesionario no tiene derecho a exigir la venta del terreno comprendido en el perímetro de su pertenencia, cuando se trata de sustancias de aprovechamiento común, o de cualesquiera otras que, por su yacimiento o su naturaleza, no tengan el carácter de permanentes.
Artículo 198 Código de Minería Argentino Audiolibro
No se debe indemnización por el suelo que ocupan los depósitos, ya estén entregados al aprovechamiento común, ya sean objeto de una concesión.
Tampoco se debe indemnización por el valor de las sustancias, aun en el caso de que se presenten en filones u otras formas regulares.
Artículo 199 Código de Minería Argentino Audiolibro
Si el propietario necesita parte del terreno ocupado con los depósitos, para hacer una construcción u otro trabajo conveniente, la autoridad señalará al concesionario un plazo cómodo bajo la base de un trabajo de amparo, para que lo desocupe.
Artículo 200 Código de Minería Argentino Audiolibro
En todos los casos no previstos en el presente Título y que no sean contrarios a sus disposiciones, regirán las establecidas para las sustancias de la primera categoría.