Artículos 19 a 20 – Código de Minería Argentino Audiolibro

Código de Minería de la República Argentina Audiolibro

Título I: De las minas y su dominio

IV. Localización de los derechos mineros y catastro minero

Artículo 19 Código de Minería Argentino Audiolibro

En la determinación de los puntos correspondientes a los vértices del área comprendida en las solicitudes de los permisos de exploración, manifestaciones de descubrimientos, labor legal, petición de mensura y otros derechos mineros, deberá utilizarse un único sistema de coordenadas, que será el que se encuentre en uso en la cartografía minera oficial.

Artículo 20 Código de Minería Argentino Audiolibro

El REGISTRO CATASTRAL MINERO dependerá de la autoridad minera de cada jurisdicción y quedará constituido con la finalidad principal de reflejar la situación física, jurídica y demás antecedentes que conduzcan a la confección de la matrícula catastral correspondiente a cada derecho minero que reconoce este Código.

Las provincias procurarán el establecimiento de sistemas catastrales mineros uniformes.