Artículos 201 a 204 – Código de Minería Argentino Audiolibro

Código de Minería de la República Argentina Audiolibro

Título X: Disposiciones concernientes a las sustancias de la tercera categoría

Artículo 201 Código de Minería Argentino Audiolibro

El Estado y las municipalidades pueden ceder gratuita o condicionalmente y celebrar toda clase de contratos con referencia a las canteras, cuando se encuentran en terrenos de su dominio.

Mientras tanto, estas canteras serán de aprovechamiento común.

Artículo 202 Código de Minería Argentino Audiolibro

Cuando haya de cederse a un tercero, por cualquier título, o causa, el sitio que otro está explotando en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el ocupante será preferido bajo las mismas condiciones.

Artículo 203 Código de Minería Argentino Audiolibro

Si las sustancias se encuentran en terrenos de dominio privado, un tercero podrá explotarlas con tal que la empresa se declare de utilidad pública.

En este caso, se dará al propietario la preferencia para que las explote por su cuenta, bajo las mismas condiciones que proponga el ocurrente.

Artículo 204 Código de Minería Argentino Audiolibro

La explotación de las canteras está sometida a las disposiciones de este Código y de los reglamentos de minas en lo concerniente a la policía y seguridad de las labores.