Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título XIV: De los avíos de minas
III. Disolución de los contratos de avíos
Artículo 284 Código de Minería Argentino Audiolibro
Termina el contrato de avíos por el vencimiento del tiempo, por la inversión del capital, o por la ejecución de las obras, según lo pactado en el contrato.
Pero, cuando no se hubiese estipulado el tiempo de la duración de los avíos, ni la cantidad que debía suministrarse, ni las obras que había obligación de ejecutar, cualquiera de los interesados puede, dando aviso con SESENTA (60) días de anticipación, poner término al contrato.
En este caso, el aviador desahuciado tiene derecho a cobrar el valor de los efectos entregados y el valor de su crédito con los premios estipulados.
Tiene derecho a que se reciban los efectos que se le hubieren pedido.
Cuando el minero sea el desaviado, el pago se hará con los productos libres de la mina, después de los hipotecarios y de los aviadores posteriores.
Si la obligación es de pagar en dinero, tendrá el propietario desahuciado el plazo de CUATRO (4) meses sin interés.
Artículo 285 Código de Minería Argentino Audiolibro
Podrán desistir del contrato sin necesidad de acuerdo, el aviador renunciando todos sus derechos, y el propietario cediendo la mina al aviador.