Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título XV: De las minas en compañía
V. De la oposición al requerimiento
Artículo 308 Código de Minería Argentino Audiolibro
El socio requerido puede oponerse dentro del plazo de los TREINTA (30) días, a la pretensión de los socios concurrentes.
El escrito de oposición contendrá la exposición clara y precisa de los hechos que la justifiquen, y se agregarán los documentos en que se funde.
No presentándose la oposición en el término fijado, queda irrevocablemente verificada la acrecencia.
Artículo 309 Código de Minería Argentino Audiolibro
Son causales de oposición:
1. El pago de las cantidades, por las que se ha hecho el requerimiento.
2. Que esas cantidades procedan de trabajos ejecutados sin el consentimiento del oponente en los casos que este consentimiento es necesario.
3. Que la cuota o cantidad que se solicita esté destinada a esa misma clase de trabajos.
4. La existencia de minerales suficientes para cubrir la deuda.
Artículo 310 Código de Minería Argentino Audiolibro
El socio reclamante presentará, junto con el escrito de oposición, fianza por los gastos que se causen o por las cuotas que deban entregarse después del requerimiento hasta la resolución definitiva.
El pago se hará efectivo si no se hiciere lugar a la acrecencia por resolución de la autoridad, o por desistimiento de los denunciantes.