Artículos 312 a 313 – Código de Minería Argentino Audiolibro

Código de Minería de la República Argentina Audiolibro

Título XV: De las minas en compañía

VII. Prerrogativas de las compañías

Artículo 312 Código de Minería Argentino Audiolibro

Cuando las compañías consten de DOS (2) o TRES (3) personas, se les concederán DOS (2) pertenencias más, fuera de las que por otro título les corresponda.

Si las compañías se componen de CUATRO (4) o más personas, tendrán derecho a CUATRO (4) pertenencias.

Artículo 313 Código de Minería Argentino Audiolibro

Los socios no son responsables por las obligaciones de la sociedad, sino en proporción a la parte que tienen en la mina, salvo si otra cosa se hubiere estipulado.