Artículos 314 a 316 – Código de Minería Argentino Audiolibro

Código de Minería de la República Argentina Audiolibro

Título XV: De las minas en compañía

VIII. De las compañías de cateo o exploración

Artículo 314 Código de Minería Argentino Audiolibro

Las compañías de exploración se constituyen por el hecho de ponerse de acuerdo DOS (2) o más personas para realizar una expedición con el objeto de descubrir criaderos minerales.

El acuerdo podrá ser de palabra o hacerse constar en escritura pública o privada.

Artículo 315 Código de Minería Argentino Audiolibro

Cuando los cateadores o personas encargadas de hacer las exploraciones no reciben sueldo ni otra remuneración, se suponen socios en lo que ellos descubran.

Artículo 316 Código de Minería Argentino Audiolibro

Todas las personas de la comitiva que ganen salario, cualquiera que sea la ocupación, descubren para el empresario que les paga.

Si hubiere precedido promesa o convenio deberá hacerse constar por escrito.