Artículos 317 a 322 – Código de Minería Argentino Audiolibro

Código de Minería de la República Argentina Audiolibro

Título XVI: De la sociedad conyugal

Artículo 317 Código de Minería Argentino Audiolibro

La sociedad conyugal, lo mismo que los demás actos y contratos de minas, están sujetos a las leyes comunes en cuanto no esté establecido en este Código, o contraríe sus disposiciones.

Artículo 318 Código de Minería Argentino Audiolibro

Los productos de las minas particulares de cada uno de los cónyuges, pertenecen a la sociedad.

Artículo 319 Código de Minería Argentino Audiolibro

Todos los minerales arrancados y extraídos después de la disolución de la sociedad conyugal, pertenecen exclusivamente al dueño de la mina.

Artículo 320 Código de Minería Argentino Audiolibro

Las deudas de cualquiera de los cónyuges, contraídas antes del matrimonio, se pagarán durante él, con los productos de sus respectivas minas.

Artículo 321 Código de Minería Argentino Audiolibro

Las pertenencias que se adquieren por ampliación, corresponden exclusivamente al dueño de la pertenencia primitiva.

Artículo 322 Código de Minería Argentino Audiolibro

El mayor valor adquirido por la mina durante el matrimonio, corresponde al propietario.