Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título XVII: De la enajenación y venta de las minas
Artículo 323 Código de Minería Argentino Audiolibro
Las minas pueden venderse y transmitirse como se venden y transmiten los bienes raíces.
En consecuencia, el descubridor de un criadero puede vender y transmitir los derechos que adquiere por el hecho del descubrimiento.
Artículo 324 Código de Minería Argentino Audiolibro
Nadie puede comprar minerales a los operarios o empleados de una mina, sin autorización escrita de su dueño.
Los que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, pagarán una multa cuyo monto será CUATRO (4) a TREINTA (30) veces el canon anual que devengare la mina, debiendo embargarse los minerales hasta que se pruebe que pertenecían al vendedor o que estaba autorizado a venderlos.
Artículo 325 Código de Minería Argentino Audiolibro
Las ventas y enajenaciones de minas deben hacerse constar por escrito, en instrumentos públicos o privados.
Podrán extenderse en instrumento privado todos los contratos que se celebren antes del vencimiento del plazo señalado para la ejecución de la labor legal.
Practicada la mensura y demarcación de la mina, esos contratos se reducirán a instrumento público.