Artículos 326 a 328 – Código de Minería Argentino Audiolibro

Código de Minería de la República Argentina Audiolibro

Título XVIII: De la prescripción de las minas

Artículo 326 Código de Minería Argentino Audiolibro

La prescripción no se opera contra el Estado propietario originario de la mina.

Artículo 327 Código de Minería Argentino Audiolibro

Para adquirir las minas por prescripción, con título y buena fe, se requiere la posesión de DOS (2) años.

Para la prescripción sin justo título, se necesita una posesión de CINCO (5) años.

Artículo 328 Código de Minería Argentino Audiolibro

En ninguno de los casos expresados en el artículo que antecede, se hará distinción entre presentes y ausentes.