Artículos 55 a 59 – Código de Minería Argentino Audiolibro

Código de Minería de la República Argentina Audiolibro

Título IV: De la adquisición de las minas

III. De las personas que pueden manifestar minas de otros

Artículo 55 Código de Minería Argentino Audiolibro

Nadie puede manifestar ni registrar minas para otra persona sin poder especial, que podrá otorgarse ante la autoridad más inmediata, o ante DOS (2) testigos o por medio de una carta.

No necesitan poder los ascendientes, descendientes, ni los hermanos del descubridor.

Tampoco han menester poder los socios en la empresa, ni los cateadores e individuos que compongan la expedición exploradora.

Artículo 56 Código de Minería Argentino Audiolibro

El descubridor o dueño del descubrimiento ratificará , rectificará o rehusará la manifestación o registro hecho a su nombre, dentro del término de DIEZ (10) días, pasados los cuales se tendrá por aceptado.

Artículo 57 Código de Minería Argentino Audiolibro

Si los individuos empleados de una expedición exploradora manifiestan o registran a su propio nombre o al de otras personas un descubrimiento hecho en el terreno explorado durante la expedición, la manifestación y el registro corresponde exclusivamente al dueño del cateo, aunque se haya estipulado participación.

Esta disposición queda sin efecto UN (1) año después de terminada la exploración.

Artículo 58 Código de Minería Argentino Audiolibro

La persona que ejecutando por otro trabajos mineros, hace un descubrimiento, descubre para el dueño de los trabajos.

Pero si los trabajos no son verdaderamente mineros, el descubrimiento pertenece a ambos por mitad.

Esto mismo se observará cuando cualquier empleado que goce sueldo o salario de una mina, aunque no ejecute trabajo alguno, descubre dentro del radio de UN (1) kilómetro, tomado desde los límites de esa mina.

Artículo 59 Código de Minería Argentino Audiolibro

Las personas que registran minas sin expresar el nombre de los socios en el descubrimiento y desconocen sus derechos, no podrán cobrar gastos de ningún género.