Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título I: De las minas y su dominio
II. Del dominio de las minas
Artículo 7 Código de Minería Argentino Audiolibro
Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias , según el territorio en que se encuentren.
Artículo 8 Código de Minería Argentino Audiolibro
Concédese a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, con arreglo a las prescripciones de este Código.
Artículo 9 Código de Minería Argentino Audiolibro
El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente ley.
Artículo 10 Código de Minería Argentino Audiolibro
Sin perjuicio del dominio originario del Estado reconocido por el Artículo 7, la propiedad particular de las minas se establece por la concesión legal.
Artículo 11 Código de Minería Argentino Audiolibro
Las minas forman una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentran; pero se rigen por los mismos principios que la propiedad común, salvo las disposiciones especiales de este Código.
Artículo 12 Código de Minería Argentino Audiolibro
Las minas son inmuebles.
Se consideran también inmuebles las cosas destinadas a la explotación con el carácter de perpetuidad, como las construcciones, máquinas, aparatos, instrumentos, animales y vehículos empleados en el servicio interior de la pertenencia, sea superficial o subterráneo, y las provisiones necesarias para la continuación de los trabajos que se llevan en la mina, por el término de CIENTO VEINTE (120) días.