Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título V: De las pertenencias y su demarcación
IV. De la rectificación e impugnación de las mensuras
Artículo 97 Código de Minería Argentino Audiolibro
La operación de mensura y demarcación presidida, aprobada o reformada por la autoridad, sólo puede ser impugnada por error pericial o violación manifiesta de la ley, que consten del acta correspondiente.
Será también causa de impugnación el fraude o dolo empleados en las operaciones o resoluciones concernientes a la mensura y demarcación, y que se refieran a hechos precisos y bien determinados.
Artículo 98 Código de Minería Argentino Audiolibro
Cuando la mina demarcada contenga una extensión mayor de la que sus títulos expresan, podrá rectificarse la mensura a solicitud de otro registrador inmediato, que pretenda el exceso para completar su pertenencia.
Pero esta rectificación sólo tendrá efecto cuando se han removido clandestinamente los linderos, o cuando en la designación de los puntos donde debían colocarse, o en la colocación misma, ha habido dolo o fraude.
La solicitud del nuevo registrador no será admitida después de los QUINIENTOS (500) días siguientes al de la mensura.
En esta rectificación se procederá, tomando por base el punto de partida y los rumbos fijados en la mensura y demarcación de la pertenencia.