Artículos 158 a 161 – Código Penal Argentino Audiolibro

Código Penal Argentino Audiolibro 2022.

Libro Segundo: De los delitos.

Título V: Delitos contra la libertad.

Capítulo IV: Delitos contra la libertad de trabajo y asociación

Artículo 158 Código Penal Argentino Audiolibro

Será reprimido con prisión de un mes a un año; el obrero que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boicot. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada.

Artículo 159 Código Penal Argentino Audiolibro

Será reprimido con multa de pesos dos mil quinientos a pesos treinta mil, el que, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.


Capítulo V: Delitos contra la libertad de reunión

Artículo 160 Código Penal Argentino Audiolibro

Será reprimido con prisión de quince días a tres meses, el que impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto.


Capítulo VI: Delitos contra la libertad de reunión

Artículo 161 Código Penal Argentino Audiolibro

Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico.