Artículos 244 a 247 – Código Penal Argentino Audiolibro

Código Penal Argentino Audiolibro 2022.

Libro Segundo: De los delitos.

Título XI: Delitos contra la administración pública.

Capítulo II: Falsa denuncia.

Artículo 244 Código Penal Argentino Audiolibro

Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 24.198 B.O. 3/6/1993.

Artículo 245 Código Penal Argentino Audiolibro

Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad.


Capítulo III: Usurpación de autoridad, títulos u honores.

Artículo 246 Código Penal Argentino Audiolibro

Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo:

1. El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente;

2. El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas;

3. El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.

El militar que ejerciere o retuviere un mando sin autorización será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y, en tiempo de conflicto armado de dos (2) a seis (6) años, siempre que no resultare un delito más severamente penado. (Párrafo incorporado por art. 14 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008.)

Artículo 247 Código Penal Argentino Audiolibro

Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.

Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.

(Artículo sustituido por Ley N° 24.527 B.O.8/9/1995)